Compliance antilavado
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece un sistema de obligaciones para las personas morales con el objetivo de prevenir, identificar y reportar actividades relacionadas con el lavado de dinero.
Para obtener los beneficios de protección y atenuantes que ofrece la ley de la materia y la demás normativa aplicable emitida por la SHCP o la CNBV, es necesario realizar un cumplimiento proactivo de las obligaciones y buenas prácticas en materia de probidad monetaria de la empresa.
El objetivo de nuestro servicio es crear un sistema de integridad empresarial (acciones correctivas, preventivas y mecanismos permanentes de cumplimiento) que brinde a las empresas la protección y beneficios que establece la ley por el cumplimiento de las obligaciones y estándares de prevención de operaciones que se pudieran identificar como lavado de dinero.
El incumplimiento de lo preceptuado por los ordenamientos para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita tiene 3 riesgos:
- Registro en Listas Negras (EFOS y EDOS);
- Multas, y
- Privación de la libertad.
Con la normatividad actual, enfrentar procedimientos de lavado de dinero o defraudación fiscal implica estar sujeto a medidas cautelares que pueden comprometer el patrimonio de la empresa o la libertad de los socios o administradores.
Es necesario contar con documentación interna destinada al desahogo de requerimientos por parte de la SHCP (SAT o UIF). De no cumplir con los requerimientos o no desahogarlos de forma oportuna, se actualizan las multas y sanciones graves.